Con total seguridad no será la parte más romántica que tiene que ver con los preparativos de una boda, pero los temas relacionados con los procedimientos legales son imprescindibles para que la ceremonia sea válida.
Así que conviene tener claras algunas consideraciones previamente, como es el de decidir el régimen económico del matrimonio a partir de ese momento, en el que se oficialice su unión.
Aunque podamos tener una vaga idea de lo que significa casarse en bienes gananciales y en separación de bienes, no siempre estamos seguros completamente de las diferencias entre ambas y de cómo nos pueden afectar tanto en la actualidad como en el futuro si se da un posible conflicto de pareja.
Antes de decidirnos por alguna de las dos opciones, deberíamos sopesar los pros y los contras de ambas para considerar cuál es la que más nos encaja como pareja a nosotros en particular porque dependerá también de nuestras circunstancias personales.
Es primordial que no lo dejemos pasar porque no es algo banal, y requiere que lo sopesemos con calma, que conozcamos al dedillo qué derechos y qué obligaciones implica y, además, que lo hagamos juntos, con libertad, exponiendo cada uno su punto de vista sin imponerse al otro.
Las dos personas que forman el matrimonio, los cónyuges, en el caso de no haber establecido otro acuerdo o pacto que diga lo contrario, comienzan su vida como casados creando un patrimonio común, es decir, que todo lo que posean a partir de ese momento, económicamente y en forma de propiedades (la casa, el automóvil, otras posesiones), será de ambos, excepto los llamados bienes privativos.
Los bienes privativos son los que se adquieren fuera de la sociedad del matrimonio y que son personales de uno de los dos, como por ejemplo una herencia familiar, o los que se obtienen con el dinero de la venta de un bien privativo, al igual que los bienes que tuviéramos antes de constituir la sociedad común.
Por tanto, si más adelante se produce un divorcio, este también se hará de acuerdo con este régimen y todas las posesiones y el capital común sumado a lo largo del tiempo en el que el matrimonio está unido se deberán repartir entre los dos al 50% a fin de disolver dicha sociedad.
¡Ojo! Se comparten las propiedades, pero también los gastos y las deudas, por lo que si uno de los dos tiene algún problema de insolvencia el otro cónyuge deberá hacerse cargo igualmente de este.
El aspecto positivo de este procedimiento radica en que protege a la parte más débil, es decir, al esposo que menos patrimonio aportaba al matrimonio quizá por no trabajar fuera de casa y tener un sueldo como por cualquier otro motivo.
Esta fórmula de régimen incluida en el Código Civil es la más frecuente, pero no es la única.
En este caso la pareja firma un acuerdo previo en el que se especifica que los bienes que tuviera cada uno de los contrayentes con anterioridad, al igual que los que se generen durante el matrimonio serán exclusivamente de su titular y no se repartirán entre ambos al extinguirse la unión.
Eso significa que si compro un piso a mi nombre mientras estoy casado, cuando me separe seguirá siendo mío en exclusiva, al igual que su uso y disfrute.
Lo mismo exactamente con las cuentas bancarias: no habrá ninguna compensación económica de uno hacia el otro y las ganancias serán personales y diferenciadas desde el primer momento.
Por otro lado, las deudas tampoco se pueden traspasar y si uno de los dos esposos tiene problemas financieros e incluso tiene que afrontar un embargo, los bienes del otro esposo no podrán ser utilizados para liquidar esa deuda.
Por decirlo de algún modo, los matrimonios que están asentados sobre este régimen económico no sufrirán cambios notables entre antes y después de contraer nupcias ya que sus bienes patrimoniales seguirán siendo los mismos: los cónyuges tendrán su independencia económica intacta.
Esto agiliza los trámites en caso de separación pues facilita la repartición de los bienes, ya que no hay bienes que repartir, a no ser que sean bienes comunes del matrimonio.
Este régimen es el que más simpatizantes célebres tiene debido a que es una forma de proteger su fortuna frente a un divorcio millonario que les haría perder una cantidad nada despreciable de su capital.
Es una idea equívoca pensar que quienes plantean este tipo de acuerdo es porque no están realmente enamorados o porque no creen seriamente en el futuro a largo plazo de su unión. Simplemente es una opción más por la que optar.
Para contraer matrimonio con este régimen, hay que acudir al notario para elaborar conjuntamente con él las conocidas como “capitulaciones matrimoniales” o acuerdos prematrimoniales y exponer los bienes y derechos de cada uno.
Pese a que los dos anteriores son de preferencia mayor, todavía existe un régimen particular: el de matrimonio en régimen de participación.
Muchas de las parejas que piden asesoramiento antes de casarse ni siquiera son conocedoras de que hay una tercera opción igual de válida e interesante.
Dentro de esta gestión, se aprueba que cada uno de los contrayentes pueda beneficiarse de las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo de vigencia del régimen, pero, a diferencia del régimen en bienes gananciales, el patrimonio sigue siendo personal del titular.
Es curioso porque de algún modo une los dos regímenes anteriores: mientras se está casado funciona como separación de bienes, y es cuando se plantea la separación y el divorcio en el momento en que se tienen en cuenta las ganancias resultantes.
La forma en la que se dispone de ellas preferiblemente será en dinero, y, además, no tienen por qué ser al 50% para cada uno, sino que pueden acordarlo o negociarlo entre los dos para que resulte lo más justo posible según su aportación al matrimonio.
Por tanto, las deudas contraídas también se mantienen separadas y diferenciadas entre ellos.
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