Si esta pregunta ronda tu cabeza y te interesa leer a fondo sobre ello es porque tu pareja y tú lleváis tiempo pensando en el gran evento: la boda de vuestros sueños.
Lo normal es que cuando se hable de un enlace matrimonial, los pensamientos principales que nos aborden la cabeza sean la unión legal de amor y bienestar entre dos personas. Sin embargo, también se deben plantear una serie de aspectos económicos relevantes para la nueva economía de pareja.
Es primordial que no lo dejemos pasar porque no es algo banal, y requiere que lo sopesemos con calma, que conozcamos al dedillo qué derechos y qué obligaciones implica y, además, que lo hagamos juntos, con libertad, exponiendo cada uno su punto de vista sin imponerse al otro.
Dinero y amor, ¿están relacionados el uno con el otro? En cierto modo sí ya que el matrimonio no deja de ser un contrato a ojos de la ley. Eso sí, un contrato de amor entre dos personas.
Abordar el tema económico con tu pareja no debe crear un mal ambiente ni dar por hecho la existencia de algún tipo de interés a la hora de contraer matrimonio. El objetivo es ponerse de acuerdo y que los novios decidan si quieren ser propietarios únicos de sus bienes o compartirlos con su pareja.
En España existen dos tipos de regímenes matrimoniales: la separación de bienes y el régimen de gananciales.
En este caso la pareja firma un acuerdo previo en el que se especifica que los bienes que tuviera cada uno de los contrayentes con anterioridad, al igual que los que se generen durante el matrimonio serán exclusivamente de su titular y no se repartirán entre ambos al extinguirse la unión.
Eso significa que si compro un piso a mi nombre mientras estoy casada, cuando me separe seguirá siendo mío en exclusiva, al igual que su uso y disfrute.
Lo mismo ocurre exactamente con las cuentas bancarias: no habrá ninguna compensación económica de uno hacia el otro y las ganancias serán personales y diferenciadas desde el primer momento.
Por otro lado, las deudas tampoco se pueden traspasar y si uno de la pareja tiene problemas financieros e incluso tiene que afrontar un embargo, los bienes del otro no podrán ser utilizados para liquidar esa deuda.
Esto agiliza los trámites en caso de separación ya que no hay bienes que repartir, a no ser que sean bienes comunes del matrimonio.
Es una idea equívoca pensar que quienes plantean este tipo de acuerdo es porque no están realmente enamorados o porque no creen seriamente en el futuro a largo plazo de su unión. Simplemente es una opción más por la que optar.
Para contraer matrimonio con este régimen, hay que acudir al notario y elaborar conjuntamente con él las conocidas como “capitulaciones matrimoniales” o acuerdos prematrimoniales y exponer los bienes y derechos de cada uno.
En el caso de no haber establecido otro acuerdo o pacto que diga lo contrario, la pareja comienza su vida como casados creando un patrimonio común, es decir, que todo lo que posean a partir de ese momento, económicamente y en forma de propiedades (la casa, el automóvil, otras posesiones), será de ambos, excepto los llamados bienes privativos.
Los bienes privativos son los que se adquieren fuera de la sociedad del matrimonio y que son personales de uno de los dos, como por ejemplo una herencia familiar, o los que se obtienen con el dinero de la venta de un bien privativo, al igual que los bienes que tuviéramos antes de constituir la sociedad común.
Por tanto, si más adelante se produce un divorcio, este también se hará de acuerdo con este régimen y todas las posesiones y el capital común sumado a lo largo del tiempo en el que el matrimonio está unido se deberán repartir entre los dos al 50% a fin de disolver dicha sociedad.
¡Ojo! Se comparten las propiedades, pero también los gastos y las deudas, por lo que si uno de los dos tiene algún problema de insolvencia el otro cónyuge deberá hacerse cargo igualmente de este.
Esta fórmula de régimen incluida en el Código Civil es la más frecuente.
Esta respuesta es muy personal. Cada pareja debe estimar su situación personal y sus valores morales. Ningún régimen es mejor que otro, simplemente se deben valorar las ventajas y desventajas de cada uno de ellos.
Todas las veces que se quiera.
Asistir al notario y registrar vuestras voluntades en cuanto al régimen económico matrimonial es algo que debe estar en la planificación previa a la boda. Sin embargo, y dado que pueden darse múltiples circunstancias diferentes, se puede acudir al notario tantas veces se necesite una vez haya pasado la boda para anotar un cambio de régimen.
Una vez ya conozcas las diferencias entre el régimen de separación de bienes y gananciales, podrás sentarte con tu pareja y analizar qué os conviene más. Os aconsejamos que os dejéis asesorar por un experto en materia ya que puede intervenir con temas que, ante el desconocimiento, no hubieseis tenido en cuenta.
Y elegido el régimen económico matrimonial, es la hora de encargarse de la decoración y las flores. ¡Ya queda poco!
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