Son muchos y de diferente naturaleza los gastos que debemos tener en cuenta a la hora de calcular el presupuesto aproximado de nuestra boda. Entre ellos hay uno que en ocasiones muchos novios no tienen en cuenta, y sin duda deben conocer para evitarse futuros problemas. Este es el canon de la SGAE. Es imprescindible para los contrayentes saber qué es la SGAE, qué supone esta tarifa, y quién paga el canon de la SGAE en las bodas.
Seguro que cuando piensas en el día de tu boda, el baile nupcial es uno de los momentos que no falla, bien sea a través de un grupo o banda musical, o mediante la contratación de un DJ. Para resolver las posibles dudas al respecto, a continuación puedes encontrar toda la información para hacerlo de forma legal y evitar posibles consecuencias negativas y futuras reclamaciones.
La famosa y controvertida Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), es una entidad de ámbito privado que tiene como principal objeto la gestión colectiva y defensa de los derechos derivados de propiedad intelectual de todos los artistas (socios) de la misma.
Los editores y autores declaran sus creaciones ante la sociedad, y esta es la que se ocupa de la gestión del cobro del canon correspondiente por los derechos de autor y la distribución de mimos.
Lo que se consigue con el canon es la remuneración a los socios por el uso de sus obras, es decir, cuando utilizamos una canción registrada en la sociedad en nuestra boda, debemos pagar un canon que repercute finalmente sobre el autor de la misma. De esta forma, los autores consiguen ingresos cada vez que una de sus obras o composiciones son utilizadas en un evento.
Una vez conocemos qué es la SGAE y qué es al canon, un punto muy importante es saber quién debe abonar el mismo.
El responsable principal del pago del canon es el propietario del salón en el que se realiza la celebración del evento, y su precio depende básicamente del número de invitados al mismo. Se fija un pago fijo para cada rango de invitados, y a partir de cierto número de asistentes se paga un plus por cada uno. Las tarifas concretas puedes consultarlas en la propia web de la Sociedad General de Autores y Editores.
La licencia abonada por el empresario permite el uso de música en la boda (o en otra celebración) en forma de conciertos, actuaciones de grupos, Dj’s, karaokes o cualquier forma de reproducción de la misma.
El empresario responsable del local, deberá facilitar a la SGAE bien por escrito, o mediante un correo electrónico, una declaración mensual anticipada de los eventos que tendrán lugar en su salón durante el mes posterior, que será utilizada para calcular la liquidación del canon. En la declaración deben indicarse la fecha de celebración de cada acto programado y el número de asistentes o invitados al mismo. Si durante el mes que ya ha sido declarado se produce alguna variación en el número de asistentes a alguno de los eventos, debe notificarse a la Sociedad General de Autores y Editores al menos con 48 horas de anticipación para que se pueda repercutir en la liquidación.
Seguramente la mayoría de canciones que suenen en nuestra fiesta estén protegidas por el canon de la SGAE, ya que son muchos los autores y compositores que forman parte de la sociedad, para asegurarse de que sus obras no sean explotadas sin conseguir ellos ningún beneficio. Como ya hemos dicho anteriormente, existen más de tres millones de obras protegidas.
Nosotros, como principales organizadores de la boda, aunque sabemos que es obligación del empresario al que contratamos la celebración del banquete efectuar el pago de los gastos referentes al canon de la SGAE, es conveniente aclarar este tema con él en el momento de la contratación del mismo. De esta forma nos evitaremos posibles repercusiones negativas, ya que si el propietario del salón no asume la obligación de pagar los gastos, existe la posibilidad de que en algún momento futuro nos sean reclamados a nosotros mismos.
En definitiva, es habitual contratar a un grupo musical o un DJ que amenice la boda y permita que tanto los novios como sus invitados disfruten al máximo de la fiesta. La mayoría de estas canciones están protegidas por la SGAE y es fundamental para prevenir futuros problemas fijar con antelación y dejar muy claro quién paga el canon de la SGAE en las bodas.
© Copyright 2022 | Política de privacidad | Términos de Uso | Condiciones Generales de Contratacion | Cookies | Desarrollo web: Software DELSOL